Diálogo entre dos labradores gallegos afligidos y un abogado instruido, despreocupado y compasivo: Diferenzas entre revisións

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Liña 513:
bautismales los que recibían el Baustismo, para que no pareciese que el
Sacerdote distribuía por precio lo que había recibido gratuitamente (*).
 
*. Las palabras del Concilio son las siguientes: = “Emendari placuit ut hi, qui baptizantur (ut fieri solebat) nummos in concham non mittant, ne Sacerdos, quod gratis accepit, praetio distrahere videatur.”
 
Parece que sin embargo de esta prohibicion tan positiva, la mala costumbre
Liña 604 ⟶ 606:
santos Oleos, por la Sepultura, es decir por los entierros, ó sea por la exequias
de los difuntos y por visitar los enfermos y administrarles la Estrema-Uncion.
 
¿Que tal? ¿que les parece á ustedes de esto? ¿Tuve razon para decir que esos
que ustedes llaman derechos de estola, ó pie de Altar son mas bien tuertos y
Liña 707 ⟶ 710:
á sua mercè, sin me mudar d’un sitio. O pior è que se no-no lebo por escrito,
è ó mesmo que se no-no oira, que á miña cabeza non è pra estas cousas.
 
Solasmente se m’acorda aquelo d’un Concilio de Braga, qu’eu xa estiben en
Braga è n’Oporto; è un Santo Gallego, è dous ou tres Papas, è ó Rey de
Liña 820 ⟶ 822:
consiguiente no fué obedecida la convocatoria del verdadero y legítimo Papa
Alejandro 3.o; pero no por eso tiene menor autoridad.
 
*. Las palabras del Cánon, segun Guillelmo Neubrigense, son las siguientes = ... Pro sepultura quoque, vel Chrismatis, vel Olei sancti perceptione, nulla cujusquam praetii venalitatis intercedat, neque sub obtentu alicujus consuetudinis reatum suum aliquis tueatur, quia diuturnitas temporis non minuit peccata, sed auget.
 
En el año de 1175 el Arzobispo de Cantorberi celebró en Londres un Concilio
Liña 835 ⟶ 839:
sus Cánones, el 7.o contiene igual prohibicion de exigir cosa alguna por la
administracion de los Sacramentos, en términos tan positivos y tan notables
 
*. Las palabras del Cánon, segun Guillelmo Neubrigense, son las siguientes = ... Pro sepultura quoque, vel Chrismatis, vel Olei sancti perceptione, nulla cujusquam praetii venalitatis intercedat, neque sub obtentu alicujus consuetudinis reatum suum aliquis tueatur, quia diuturnitas temporis non minuit peccata, sed auget.
 
que perderían su fuerza y su mayor valor omitiendo una sola palabra. Dice asi
dicho Cánon, traducido literalmente:= “En el gremio de la Iglesia debe todo
Liña 1.020 ⟶ 1.021:
disposicion incurriesen en las terribles penas ordenadas por las leyes contra los
simoníacos, es decir contra los que cometen el delito de simonía.
 
Al terminarse el mismo Concilio de Trento pronunció en él un elocuente
discurso el R. Obispo de Nacianzo, recopilando los Cánones, decretos y
Liña 1.029 ⟶ 1.031:
en la casa de Dios, desaparecerá de ella enteramente: los sacramentos todos serán
administrados gratis, es decir de valde, como es justo.
 
Estas palabras de aquel santo Concilio me recuerdan otras del gran san
Bernardo, en una de sus Epístolas, en la cual dijo así:= (*) Todo cuanto retienes
de las rentas del Altar ó de la Iglesia, afuera de lo necesario para comer y para un
moderado vestir, no es tuyo, es una rapiña, es un sacrilegio.
 
*. Las palabras del Santo fueron las siguientes= Quidquid praeter necessarium victum et moderatum vestitum de Altari retines, tuum non est, rapina est, sacrilegium est.
 
Finalmente aun despues de dicho Concilio de Trento se repitieron las mismas
prohibiciones en otros varios Concilios particulares, entre los cuales merece
Liña 1.041 ⟶ 1.047:
que se abstubiesen, no solamente de exigir por ello alguna cosa, sino
tambien de pedirla por palabras, ó por señales, directa ó indirectamente.
 
La escrupulosidad de la Iglesia y las prohibiciones eclesiásticas no se limitaron
á los que ordinariamente se llaman derechos de estola y pie de Altar. De las
Liña 1.046 ⟶ 1.053:
saber el de York en Inglaterra, convocado en el año de 1194, y presidido por
el Arzobispo de Cantorberi Legado del Papa; el de Paris del año de 1212,
 
*. Las palabras del Santo fueron las siguientes= Quidquid praeter necessarium victum et moderatum vestitum de Altari retines, tuum non est, rapina est, sacrilegium est.
 
convocado tambien y presidido por un Cardenal Legado del Papa; y el de
Toledo del año de 1324, convocado y presidido por el Arzobispo de Toledo,
Liña 1.067 ⟶ 1.071:
con gratitud lo que voluntariamente les ofreciesen aquellos que hacian decir
la Misa, sin haber hecho en razon de ello pacto, ni convenio alguno.
 
Baste de Concilios y de prohibiciones eclesiásticas, porque tantas como he
señalado son mas y mucho mas que suficientes; y baste digo por ahora,