:<u>'''[http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l4t1.html#dt4 Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia:]'''</u>
:'''Disposición transitoria cuarta'''. Autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987.
::Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual.
:::<u>'''[http://www.derecho-internet.org/node/365 Ley de 10 de enero de 1879, de la propiedad intelectual:]'''</u>
::::'''Art. 6º'''. La propiedad intelectual corresponde á los autores durante su vida, y se transmite á sus herederos testamentarios ó legatarios por el término de '''ochenta años'''. ...