Constitución española de 1931: Diferenzas entre revisións

Contido eliminado Contido engadido
Sen resumo de edición
Liña 147:
 
 
==TÍTULO II: NacionalidadNacionalidade==
'''{{Artículo|Artigo 23}}'''
Son españois:<br>
 
1. Os nados, dentro ou fora de España, de pai ou nai españois.<br>
Son españoles:
2. LosOs nacidosnados en territorio español de padrespais extranjerosestranxeiros, siempresempre que opten porpola la nacionalidadnacionalidade española en lana forma que lasas leyesleis determinen.<br>
 
13. LosOs nacidos,nados dentro o fuera deen España, de padre o madrepais españolesdescoñecidos.<br>
4. Os estranxeiros que obteñan carta de natureza e os que sen ela teñan gañado vecindade en calquera pobo da República, nos termos e condicións que prescriban as leis.<br>
 
2. Los nacidos en territorio español de padres extranjeros, siempre que opten por la nacionalidad española en la forma que las leyes determinen.
 
3. Los nacidos en España de padres desconocidos.
 
4. Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza y los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la República, en los términos y condiciones que prescriban las leyes.
 
La extranjera que case con español conservará su nacionalidad de origen o adquirirá la de su marido, previa opción regulada por las leyes de acuerdo con los Tratados internacionales.
Liña 175 ⟶ 170:
 
En estos mismos países, si sus leyes no lo prohíben, aun cuando no reconozcan el derecho de reciprocidad, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
 
 
 
==TÍTULO III: Derechos y deberes de los españoles ==