Proposta dun Novo Estatuto para Euskadi: Diferenzas entre revisións

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==TÍTULO IV.- DEL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO EN LA COMUNIDAD DE EUSKADI==
 
===Capítulo Primero.- Del ejercicio del Autogobierno vasco===
====Artículo 37.- Valores rectores del marco social y económico====
El autogobierno vasco se desarrollará en un marco social y económico de progreso
ético que se sustenta en los siguientes valores:
- Un modelo de desarrollo sostenible.
- La igualdad efectiva de hombres y mujeres en todos los ámbitos.
- El bienestar y la calidad de vida de las personas.
- La libertad de empresa y la creación de riqueza.
- La participación en la empresa y la cooperación interempresarial.
- La justicia social y la solidaridad con las personas más desfavorecidas.
- El equilibrio y la cohesión territorial.
- La garantía de acceso de todas las personas a un sistema educativo, sanitario
y de protección social adecuado y de calidad.
- El respeto a la pluralidad y la participación democrática de la sociedad civil.
====Artículo 38.- Derecho al buen gobierno y a la buena administración====
Los poderes públicos vascos velarán en el ejercicio de sus funciones por la
interdicción de la arbitrariedad en las administraciones, el derecho al buen
funcionamiento de las mismas y la función social de los fines político-administrativos
en la gestión pública.
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De acuerdo con ello, se garantizará a todos los ciudadanos y ciudadanas vascas el
derecho al buen gobierno y a la buena administración, que se materializará mediante el
desarrollo de los siguientes contenidos:
- El funcionamiento transparente de la administración, la información sobre
los derechos y los procedimientos, el acceso a los registros públicos y la motivación
suficiente en la actuación administrativa.
- La funcionalidad, eficacia y simplicidad de los procedimientos
administrativos y la tramitación sin dilaciones indebidas.
- La aplicación de la presunción de que los administrados y administradas
actúan siempre de buena fé, salvo prueba en contrario a cargo de la administración.
- La correspondencia, en términos de eficiencia, entre el coste de los servicios
públicos, su justificación social y los resultados obtenidos.
- El deber de las administraciones de velar en cada actuación por la aplicación
de modelos de calidad, estableciendo instrumentos de evaluación externa de los
servicios que prestan, más allá de los controles administrativos.
- La plena y eficaz responsabilidad por el funcionamiento administrativo que
resulte deficiente, de acuerdo con las Leyes.
====Artículo 39.- Participación de la sociedad civil====
Los poderes públicos vascos establecerán los mecanismos adecuados para facilitar
y estimular la participación ciudadana en los asuntos públicos, incluidos tanto el ámbito
socioeconómico como también los ámbitos sociales, culturales y educativos, a través de
los instrumentos que una Ley del Parlamento Vasco o las Leyes sectoriales del mismo
determinen.
===Capítulo Segundo.- Del Régimen General de Ejercicio del Poder Público===
====Artículo 40.- Ejercicio del Poder Público====
El Poder Público será ejercido en la Comunidad de Euskadi de conformidad con
los principios básicos de relación y con la atribución de competencias que se establecen
en el presente Estatuto.
====Artículo 41.- Principios de Relación Administrativa con el Estado====
Constituyen principios básicos de relación administrativa entre la Comunidad de
Euskadi y el Estado español respecto al ejercicio de sus respectivas competencias o
atribuciones, los siguientes:
a) El intercambio de información, la coordinación y la cooperación, de acuerdo
con la lealtad institucional y en el marco de los mecanismos de colaboración y de
garantías recíprocas que se establecen en el presente Estatuto.
b) El respeto y la no injerencia en el ejercicio de potestades y ámbitos
competenciales respectivos, de conformidad con la asignación y el reparto que se
recogen en el presente Estatuto.
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c) La subsidiariedad, a través del criterio de la Administración más idónea,
respecto al ejercicio de todas las potestades públicas de ejecución.
d) La armonización de actuaciones cuando se susciten divergencias entre las
instituciones respectivas, sin perjuicio de la aplicación del sistema de garantías y
procedimientos establecidos en este Estatuto.
====Artículo 42.- Las Políticas Públicas en el reparto competencial====
1. Para la asignación y reparto del Poder Público en la Comunidad de Euskadi
se atenderá prioritariamente el criterio de atribución de políticas públicas, aplicándose el
reparto por materias de forma subsidiaria y a los efectos de su incorporación en una
política pública determinada.
2. Constituye una política pública, a los efectos del presente Estatuto, el
conjunto de materias competenciales y actividades administrativas sobre las que las
Instituciones ejercen las potestades legislativas y de ejecución precisas para su plena
conformación y desarrollo, en orden a prestar un servicio integral a los ciudadanos y
ciudadanas vascas.
====Artículo 43.- Atribución de potestades legislativas a las Instituciones vascas====
1. Corresponderá a la Comunidad de Euskadi ejercer en su ámbito territorial la
potestad legislativa en todas aquellas políticas públicas y ámbitos competenciales no
atribuidos expresamente al Estado en el presente Estatuto.
2. En las políticas públicas y ámbitos competenciales atribuidos a la
Comunidad de Euskadi con carácter exclusivo, dispondrá de la plena titularidad de las
potestades normativa, legislativa y reglamentaria o de desarrollo. El Derecho emanado
de las Instituciones vascas en dichos ámbitos será el único aplicable en la Comunidad
de Euskadi, sin perjuicio, cuando proceda, de la aplicación directa del Derecho europeo,
correspondiendo por tanto a las Instituciones vascas la transposición al propio
ordenamiento jurídico de las disposiciones europeas que así lo requieran.
3. En virtud de este Estatuto, la aplicación en la Comunidad de Euskadi de las
reservas de ámbitos materiales correspondientes a las Leyes Orgánicas del Estado, se
entenderán sin perjuicio del respeto a la regulación por las Leyes vascas de las
Instituciones y de las políticas públicas y ámbitos competenciales atribuidos a la
Comunidad de Euskadi con carácter exclusivo.
====Artículo 44.- Atribución de potestades de ejecución a las Instituciones vascas====
1. En virtud de este Estatuto, con carácter general, corresponden a la
Comunidad de Euskadi, dentro de su territorio, la potestades de ejecución de todas las
políticas públicas, salvo en aquellas políticas públicas atribuidas al Estado con carácter
exclusivo en el ámbito de la Comunidad de Euskadi, de acuerdo con lo dispuesto en este
Estatuto.
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2. Las potestades de ejecución atribuidas a las Instituciones vascas se
extenderán a todas las funciones ejecutivas, tanto de las Leyes estatales que
correspondan como de las Leyes vascas, y comprenderán la potestad de dictar los
reglamentos de desarrollo, ejecutivos y de organización de las Leyes, así como la
completa gestión y administración de los servicios, incluida la función inspectora y
revisora. A estos efectos, únicamente serán aplicables en el ámbito territorial de la
Comunidad de Euskadi las normas reglamentarias e instrucciones dictadas por las
Instituciones vascas y sus correspondientes autoridades.
3. Las atribuciones y competencias de la Comunidad de Euskadi previstas en
este Estatuto se entenderán referidas a su ámbito territorial. En el caso de que la
regulación o el ejercicio de sus potestades por parte de las Instituciones vascas pudieran
afectar a otros ámbitos territoriales externos, se arbitrarán los correspondientes
convenios de cooperación y colaboración con las autoridades estatales o autonómicas
que procedan.
4. El Estado garantizará el derecho de la Comunidad de Euskadi a designar
representantes que participarán al máximo nivel rector en las autoridades
administrativas independientes, instituciones financieras y empresas públicas españolas,
cuya actuación incida, directa o indirectamente, en las competencias o intereses de
Euskadi.
===Capítulo Tercero.- De las Políticas Públicas exclusivas del Estado===
====Artículo 45.- Políticas Públicas atribuidas al Estado en el ámbito de la Comunidad====
de Euskadi
1. En su relación con la Comunidad de Euskadi, quedan reservadas al Estado
bajo carácter exclusivo, las potestades legislativas y de ejecución que correspondan, en
los términos que a continuación se establecen, a los efectos que requiera la elaboración,
ejecución y control de políticas públicas en los siguientes ámbitos:
a) Nacionalidad española, extranjería y derecho de asilo, sin perjuicio del
carácter compartido de las políticas de emigración e inmigración, en función de su
incidencia en las políticas sectoriales exclusivas de la Comunidad de Euskadi.
b) Defensa y fuerzas armadas.
c) Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
d) Sistema monetario.
e) Régimen aduanero y arancelario.
f) Marina mercante; abanderamiento de buques y matriculación de aeronaves;
control del espacio aéreo.
g) Relaciones internacionales, sin perjuicio de las actuaciones con repercusión
exterior que se reconocen a la Comunidad de Euskadi en este Estatuto.
2. Asimismo en su relación con la Comunidad de Euskadi, queda reservado al
Estado dictar la legislación común en los ámbitos que a continuación se señalan, sin
perjuicio de la capacidad de las Instituciones vascas para su desarrollo y adaptación a su
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derecho sustantivo, así como para su aplicación y ejercicio de las potestades de
ejecución que correspondan.
De acuerdo con ello, corresponderá al Estado:
a) Legislación penal, penitenciaria y procesal, sin perjuicio de las
particularidades del derecho sustantivo vasco.
b) Legislación mercantil, sin perjuicio del desarrollo de las bases de las
obligaciones contractuales de carácter mercantil, así como en su caso de las bases de los
contratos y concesiones administrativas.
c) Legislación civil, sin perjuicio del derecho privado civil foral o propio de
Euskadi.
d) Legislación de propiedad intelectual e industrial.
e) Pesas y medidas, contraste de metales y determinación de la hora oficial.
===apítulo Cuarto.- De las Políticas Públicas exclusivas de la Comunidad de Euskadi===
'''Sección 1ª.- Políticas Públicas exclusivas de régimen general'''
====Artículo 46.- Políticas de institucionalización y autogobierno====
Corresponden a la Comunidad de Euskadi con carácter exclusivo las políticas
públicas de institucionalización y autogobierno. Para la elaboración, ejecución y control
de estas políticas públicas, las Instituciones vascas ostentarán todas las potestades
legislativas y de ejecución en las siguientes materias y ámbitos:
a) Régimen privativo de autoorganización y funcionamiento, símbolos e
Instituciones de autogobierno.
b) Demarcaciones territoriales dentro de la Comunidad de Euskadi.
c) Régimen electoral.
d) Estatuto jurídico de los funcionarios.
e) Procedimiento administrativo derivado del derecho y de la organización
propia; expropiación forzosa, sistema de responsabilidad, patrimonio y régimen jurídico
de todas las Administraciones públicas de la Comunidad de Euskadi.
f) Asociaciones y Fundaciones.
g) Derecho privado civil foral o propio de Euskadi, que incluirá:
- La determinación del régimen de sujeción al mismo dentro de su Territorio.
- La ordenación y gestión de todos los registros e instrumentos públicos
civiles en el territorio de la Comunidad de Euskadi bajo dependencia administrativa o
judicial de las Instituciones vascas.
- La ordenación de las relaciones jurídico-civiles relativas al derecho de
familia, incluidos los efectos de la regulación de las uniones estables de personas
alternativas al régimen de matrimonio.
- La ordenación de las relaciones jurídico-civiles de carácter económico y
patrimonial, con respeto a las bases de las obligaciones contractuales que establezca el
Estado.
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====Artículo 47.- Políticas educativas y culturales====
1. Corresponde a la Comunidad de Euskadi el desarrollo constitucional de los
derechos y deberes fundamentales respecto al régimen jurídico de uso de las lenguas,
los derechos de expresión y comunicación, el derecho a la educación y la libertad de
enseñanza.
2. Para la elaboración, ejecución y control de las políticas públicas educativas y
culturales que le corresponden con carácter exclusivo a la Comunidad de Euskadi, las
Instituciones vascas ostentarán todas las potestades legislativas y de ejecución en las
siguientes materias y ámbitos:
a) Enseñanza, tanto no universitaria como universitaria, en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, incluído el aprendizaje permanente.
b) Formación Profesional, que incluirá todos los subsistemas de cualificación y
formación profesional reglada, ocupacional y continua.
c) Obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales.
d) Defensa y protección del patrimonio cultural, artístico y monumental.
e) Artesanía.
f) Museos, bibliotecas y archivos.
g) Cinematografía, artes escénicas, deporte y espectáculos.
h) Régimen de prensa, radio, televisión y en general de todos los medios de
comunicación social.
3. En relación a los aspectos sobre identidad y representación cultural de la
Comunidad de Euskadi, el Estado garantizará el respeto a la representatividad
internacional de la identidad vasca en todas las manifestaciones culturales de los
ámbitos del deporte y de la industria, producción y creación literaria, artística, científica
y técnica, incluyendo la representación de la Comunidad de Euskadi en órganos
internacionales y la promoción exterior de la cultura vasca, para lo que podrá suscribir
acuerdos con instituciones y organismos internacionales o de otros países.
4. Euskadi tiene derecho a disponer en el ámbito deportivo de sus propias
selecciones nacionales, que podrán participar con carácter oficial en las competiciones
internacionales.
====Artículo 48.- Políticas sociales y sanitarias====
Corresponden a la Comunidad de Euskadi con carácter exclusivo las políticas
públicas sociales y sanitarias. Para la elaboración, ejecución y control de estas políticas
públicas, las Instituciones vascas ostentarán todas las potestades legislativas y de
ejecución en las siguientes materias y ámbitos:
a) Sanidad interior y exterior.
b) Ordenación farmacéutica, productos sanitarios y farmacéuticos.
c) Asistencia social.
d) Instituciones y establecimientos de protección y tutela de menores.
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e) Régimen e Instituciones penitenciarias y de reinserción social.
f) Desarrollo comunitario.
g) Políticas de igualdad de género.
h) Política infantil, juvenil y de tercera edad.
i) Integración social y laboral de la inmigración.
j) Políticas de protección a la familia.
====Artículo 49.- Políticas sectoriales económicas y financieras====
Corresponden a la Comunidad de Euskadi con carácter exclusivo las políticas
públicas sectoriales económicas y financieras. Para la elaboración, ejecución y control
de estas políticas públicas, las Instituciones vascas ostentarán todas las potestades
legislativas y de ejecución en las siguientes materias y ámbitos:
a) Defensa del consumidor y del usuario.
b) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía.
c) Régimen minero y energético; recursos geotérmicos.
d) Agricultura y ganadería.
e) Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.
f) Pesca marítima y ordenación del sector pesquero, marisqueo y acuicultura,
caza y pesca fluvial y lacustre.
g) Industria.
h) Telecomunicaciones.
i) Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la
información y del conocimiento.
j) Investigación científica y técnica.
k) Comercio interior y exterior; Ferias y Mercados; Denominaciones de Origen
y Publicidad.
l) Corporaciones de Derecho Público, en particular, Cofradías de Pescadores, y
Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
m) Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas; régimen de
Notarios, Registradores de la Propiedad, Agentes de Cambio y Bolsa, y Corredores de
Comercio.
n) Turismo, ocio y esparcimiento.
o) Casinos, juegos y apuestas.
p) Ordenación del crédito, banca y seguros.
q) Cooperativas y Mutualidades no integradas en la Seguridad Social.
r) Instituciones de crédito y Cajas de Ahorro.
s) Bolsas de Comercio y demás centros de contratación de mercancías y de
valores.
t) Estadística.
====Artículo 50.- Políticas de recursos naturales, ordenación territorial, vivienda e medio ambiente====
1. Corresponden a la Comunidad de Euskadi con carácter exclusivo las
políticas públicas de recursos naturales, ordenación territorial, vivienda y medio
ambiente. Para la elaboración, ejecución y control de estas políticas públicas, las
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Instituciones vascas ostentarán todas las potestades legislativas y de ejecución en las
siguientes materias y ámbitos:
a) Medio ambiente y ecología.
b) Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes.
c) Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, aguas minerales, termales
y subterráneas.
d) Ordenación del territorio y del litoral.
e) Urbanismo y Vivienda.
2. En virtud de este Estatuto, constituirán bienes de dominio público de la
Comunidad de Euskadi los recursos naturales ubicados en su territorio y, en particular,
la zona marítimoterrestre de su litoral y sus playas, el mar territorial adjunto hasta el
límite de doce millas, y los recursos naturales existentes en los mismos. Por Ley del
Parlamento Vasco, que respetará las normas y tratados internacionales y los principios y
objetivos esenciales de la legislación estatal, se regulará su administración, defensa y
conservación.
====Artículo 51.- Políticas de infraestructuras y transportes====
1. Corresponden a la Comunidad de Euskadi con carácter exclusivo las
políticas públicas de infraestructuras y transportes. Para la elaboración, ejecución y
control de estas políticas públicas, las Instituciones vascas ostentarán todas las
potestades legislativas y de ejecución en las siguientes materias y ámbitos:
a) Ferrocarriles.
b) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.
c) Puertos, helipuertos y aeropuertos.
d) Servicio Meteorológico.
e) Centros de Contratación y terminales de carga en materia de transporte.
f) Obras Públicas.
g) Tráfico y circulación de vehículos a motor.
2. En virtud de este Estatuto, serán de titularidad plena de la Comunidad de
Euskadi todas las obras públicas e infraestructuras que se encuentren total o
parcialmente en su territorio, independientemente de su calificación de interés general,
incluidas todas aquellas que constituyen soporte de los sistemas de transporte y
comunicaciones respecto de los tramos que se ubiquen o transcurran por su ámbito
territorial.
3. Las Instituciones vascas coordinarán sus actuaciones y colaborarán con el
Estado y con las Comunidades Autónomas a fin de salvaguardar sus intereses
respectivos, aplicando la legislación específica sobre infraestructuras y obras públicas
de interés general, sin perjuicio de lo dispuesto en este Estatuto.
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'''Sección 2ª.- Políticas Públicas exclusivas de régimen específico'''
====Artículo 52.- Políticas de Seguridad Pública====
1. En virtud de este Estatuto, corresponden a la Comunidad de Euskadi, para la
protección de las personas y bienes, todas las funciones gubernativas y de seguridad que
establezcan las Leyes, así como el régimen de su propia policía o Ertzaintza.
2. Quedan reservadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para su
ejercicio en la Comunidad de Euskadi, única y exclusivamente, los servicios policiales
asociados al control de las políticas públicas atribuidas al Estado con carácter exclusivo
en este Estatuto.
3. El mando supremo de la Ertzaintza corresponde al Lehendakari.
4. Una Junta de Seguridad, formada, en número igual, por representantes del
Estado y de la Comunidad de Euskadi, garantizará la coordinación entre la Ertzaintza y
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, respecto a aquellos delitos que afecten
tanto a la Comunidad de Euskadi como al Estado.
====Artículo 53.- Políticas socio-laborales y de empleo====
1. Se atribuyen a la Comunidad de Euskadi todas las potestades y funciones
públicas necesarias para establecer y regular su ámbito socio-laboral propio. Ejercerá
sus competencias en materia sociolaboral atendiendo a los derechos y obligaciones
esenciales de trabajadores y empresarios definidos en los ámbitos estatal y europeo.
2. Corresponden a la Comunidad de Euskadi la potestad legislativa y la
potestad de ejecución en materia laboral, de empleo, formación y prevención de riesgos
laborales. A tal fin, la Comunidad de Euskadi podrá organizar, gestionar y tutelar,
dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias citadas, incluida
la función inspectora, sin perjuicio de la colaboración y cooperación con el Estado.
3. Las Instituciones Vascas serán competentes para determinar, dentro de su
ámbito territorial, la representatividad de las organizaciones sindicales y empresariales
atendiendo a criterios estrictamente democráticos, así como el régimen y eficacia de la
negociación colectiva, sin perjuicio del respeto a la voluntad pactada entre las
organizaciones sindicales y empresariales de la Comunidad de Euskadi.
4. Las Instituciones vascas establecerán los oportunos instrumentos bilaterales
con el Estado y la Unión Europea para la colaboración y cooperación en el ejercicio de
las competencias en materia laboral. Las relaciones de carácter financiero derivadas del
ejercicio de las mismas, incluida la participación en fondos de ámbito estatal o europeo,
se sujetarán al sistema de Concierto Económico previsto en este Estatuto, atendiendo al
principio de solidaridad.
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5. Los poderes públicos vascos ajustarán el ejercicio de las competencias en
materia laboral a criterios de participación democrática de las organizaciones sindicales
y empresariales, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel de
desarrollo y progreso social, y promoviendo la cualificación de los trabajadores y
trabajadoras y su formación continua a lo largo de toda la vida laboral.
6. El Consejo Vasco de Relaciones Laborales será la entidad consultiva de las
Instituciones vascas en materia sociolaboral y constituirá el órgano de encuentro y
diálogo permanente entre las organizaciones sindicales y las confederaciones
empresariales en el ámbito de la Comunidad de Euskadi, con el objetivo de fomentar la
negociación colectiva y promover la mediación y el arbitraje en los conflictos laborales.
El Consejo Vasco de Relaciones Laborales gozará de personalidad jurídica propia
e independiente para el desarrollo de sus atribuciones, que serán reguladas por Ley del
Parlamento Vasco.
====Artículo 54.- Políticas de Protección Social====
1. Los Poderes Públicos vascos mantendrán un régimen público de seguridad
social para todos los ciudadanos y ciudadanas, que garantice la asistencia y las
prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
2. Corresponde a las Instituciones vascas la potestad de desarrollo de la
legislación del Estado en materia de previsión social y de seguridad social, así como la
gestión del sistema público de seguridad social en su ámbito territorial, que se ejercitará
con un presupuesto propio y que incluirá la función recaudadora de las cotizaciones
sociales devengadas en la Comunidad de Euskadi y la gestión del patrimonio ubicado en
su territorio y afecto al sistema.
3. Las Instituciones vascas garantizarán el principio de unidad en la titularidad
de los recursos del sistema de seguridad social del conjunto del Estado. A tal efecto, su
participación financiera en el mismo se sujetará al sistema de Concierto Económico
previsto en este Estatuto, en el que se regularán los flujos económicos y los mecanismos
de inspección que garanticen los principios de solidaridad y no discriminación con los
ciudadanos y ciudadanas del conjunto del Estado.
4. La Comunidad de Euskadi podrá organizar y administrar dentro de su
territorio todos los servicios relacionados con las materias expresadas en este artículo y
ejercerá la tutela de las Instituciones, Entidades y Fundaciones en materia de seguridad
social.
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==ÍTULO V.- DE LA ECONOMÍA, HACIENDA Y PATRIMONIO EN LA COMUNIDAD DE EUSKADI==
===Capítulo Primero.- Del Ejercicio del Poder Público en el ámbito económico===