Proposta dun Novo Estatuto para Euskadi: Diferenzas entre revisións

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Liña 17:
 
 
==TÍTULO VI.- DEL RÉGIMEN DE RELACIÓN POLÍTICA CON EL ÁMBITO EUROPEO E INTERNACIONAL==
===Capítulo Primero.- De las Relaciones con Europa===
====Artículo 65.- Unión Europea====
1. El Estado incorporará los compromisos derivados del presente Estatuto a los
Tratados de la Unión Europea en los términos que corresponda, en orden a garantizar su
reconocimiento y respeto en el ámbito europeo.
2. De conformidad con la normativa comunitaria europea, la Comunidad de
Euskadi dispondrá de representación directa en los órganos de la Unión Europea. A tal
efecto, el Gobierno español habilitará los cauces precisos para posibilitar la
participación activa del Gobierno Vasco en los diferentes procedimientos de toma de
decisiones de las Instituciones Comunitarias en aquellos asuntos que afecten a sus
competencias.
Asimismo, los representantes de las Instituciones vascas formarán parte de las
delegaciones del Estado en el Consejo de Ministros de la Unión Europea en todos
aquellos asuntos que afecten al contenido de las políticas públicas que les son
exclusivas.
3. El Gobierno Vasco y el Gobierno español arbitrarán los sistemas de
coordinación precisos que garanticen la participación efectiva de la Comunidad de
Euskadi en la elaboración, programación, distribución y ejecución de los diferentes
fondos comunitarios.
4. Corresponderá a las Instituciones vascas la transposición de las Directivas
Comunitarias en el ámbito de sus competencias.
5. El Estado garantizará el acceso de las Instituciones vascas al Tribunal
Europeo de Justicia, en tanto en cuanto no se encuentre previsto su acceso directo en la
normativa Europea.
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6. La Comunidad de Euskadi constituirá una circunscripción electoral única en
el ámbito de las elecciones al Parlamento Europeo.
====Artículo 66.- Cooperación Transfronteriza e Interregional Europea====
Las Instituciones vascas, en aplicación del principio de subsidiariedad,
promoverán la cooperación transfronteriza e interregional en el ámbito de la Unión
Europea, como instrumento básico sobre el que edificar la construcción de una Europa
basada en el reconocimiento de sus diferentes pueblos y colectividades regionales como
factor de enriquecimiento cultural y de profundización democrática.
===Capítulo Segundo.- De las Relaciones Exteriores===
====Artículo 67.- Representación exterior====
1. Las Instituciones Públicas Vascas desarrollarán fuera del Territorio de la
Comunidad de Euskadi la actividad necesaria para la defensa y la promoción de los
intereses de los ciudadanos y ciudadanas vascas, pudiendo suscribir, a tal efecto,
acuerdos, convenios y protocolos con instituciones y organismos internacionales, en los
ámbitos de su propia competencia.
2. A tal fin, la acción exterior del Gobierno Vasco contará con los recursos
humanos y materiales necesarios, incluyendo, en su caso, la creación de delegaciones y
oficinas de representación en el exterior, cuyo estatuto será regulado por Ley del
Parlamento Vasco.
3. La Comunidad de Euskadi podrá tener presencia directa en todos aquellos
organismos internacionales cuya propia regulación de acceso y participación así lo
permita y, en especial, en los relacionados con la lengua, la cultura, la paz, la defensa de
los derechos humanos y la cooperación, el desarrollo sostenible y el medio ambiente.
4. Los Centros Vascos en el exterior tendrán reconocimiento oficial y
constituirán un instrumento esencial para el mantenimiento de los vínculos de la
Comunidad de Euskadi con los miembros de las comunidades vascas en el exterior, así
como para el desarrollo y fomento de las relaciones comerciales, culturales, políticas e
institucionales con los países en los que éstos se ubican.
====Artigo 68.- Tratados e Convenios Internacionais====
1. A formalización por parte do Governo español de tratados e convenios
internacionais que supoñan unha alteración ou restrición das competencias recollidas
no presente Estatuto Político esixirá a autorización previa das Institucións
Comúns vascas.
 
2. O Governo Vasco participará, en canto parte implicada, no desenvolvemento das negociacións de tratados e convenios internacionais desenvoltos polo Governo español, así como nos proxectos de lexislación aduaneira, en tanto afecten a materias de interese específico para a Comunidade de Euskadi.
 
3. A Comunidade de Euskadi executará os tratados e convenios internacionais
en todo o que afecte ás súas atribucións e competencias.
 
===Capítulo Terceiro.- Da Cooperación ó Desenvolvemento===
====Artigo 69.- Solidaridade e Cooperación ó Desenvolvemento====
A Comunidade de Euskadi poderá desenvolver unha política propia de solidariedade e
de cooperación cos países en vías de desenvolvemento, establecendo para ese efecto os
programas e acordos pertinentes cos países e zonas destinatarias, así como coas
organizacións non gobernamentais e as institucións públicas e privadas que resulte
preciso para garantir a efectividad e eficacia das políticas de cooperación.
 
==DISPOSICIÓN TRANSITORIA==