Tratado de Lisboa de 1864: Diferenzas entre revisións

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TRATADO DE LÍMITES DESDE LA DESEMBOCADURA DEL MIÑO HASTA LA UNIÓN DEL RÍO CAYA CON EL GUADIANA ENTRE ESPAÑA Y PORTUGAL


Su Majestad la Reina de las Españas y Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarbes, habiendo tomado en consideración el estado de inquietud en que se encuentran muchos pueblos en los confines de ambos Reinos por no existir una delimitación precisa del territorio ni Tratado alguno internacional que la señale; y deseando poner término de una vez para siempre a los desagradables altercados que con aquel motivo se suscitan en varios puntos de la raya y establecer y consolidar la paz y armonía entre las poblaciones limítrofes; y finalmente, reconociendo la necesidad de hacer desaparecer la anómala situación en que, a la sombra de antiguas tradiciones feudales, han permanecido hasta aquí algunos pueblos inmediatos a la línea divisoria de ambos Estados, con notable y común perjuicio de éstos , han convenido en celebrar un Tratado especial que determine clara y precisamente, así los derechos respectivos de los pueblos confinantes, como los limites territoriales de ambas Soberanias en el trayecto de frontera que se extiende desde la desembocadura del Miño hasta la unión del rio Caya con el Guardiana.

Con este objeto han nombrado por sus Plenipotenciarios, a saber:

Su Majestad la Reina de las Españas al Señor Don Juan Jiménez de Sandoval, Marqués de la Ribera, Comendador de numéro de la Real y distinguida Orden de Carlos III, Comendador de la de Isabel la Católica, Caballero de la de San Juan de Jerusalen, Comendador de la del Léon Neerlandés, Oficial de la Légion de Honor de Francia, Caballero de primera clase de la del Aguila Roja de Prusia, Secretario con ejercicio de décrètes, Su Enviado extraordinario y Ministre Plenipotenciario en la Corte de Su Majestad Fidelisima, etc., etc.; y al Senor don Facundo Goni, su Ministre résidente, Diputado a Certes que ha sido, etc., etc.

Y Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarbes al Senor Nuno José Severe de Mendoça Rolim de Moura Barrette, Duque y Marqués de Loulé, Conde de Valle de Reis, Caballerizo Mayor, Par del Reino, Consejero de Estado, Gran Cruz de la antigua y muy noble Orden de la Terre y Espada del Valor, Lealtad y Mérite, Comendador de la Orden de Cristo, condecorado con la medalla numéro nueve de Don Pedro y Dona Maria, Caballero de la Orden Suprema de la Santfsima Anunciada, Gran Cruz de las Ordenes de San Mauricio y San Làzaro de Italia, de Carlos III de Espana, de la Corona Verde y Ernesto Pie de Sajonia, de Lepoldo de Bélgica, del Léon Neerlandés, del Aguila Roja y del Aguila Negra de Prusia, del Danebrog de Dinamarca, de Pie IX, de la Légion de Honor de Francia y de San Olavo de Suecia, Présidente del Consejo de Ministres, Ministre y Secretario de Estado de Négocies extranjeros e interinamente del Reino, etc., etcetera, y al Senor Jacinto da Silva Mengo, de su Consejo, Caballero de las Ordenes de Cristo, de Nuestra Senora de la Concepciôn de Villaviciosa y de la antigua y muy noble de la Torre y Espada del Valor, Lealtad y Mérite, condecorado con la medalla numéro nueve de Don Pedro y Dona Maria, Comendador de numéro extraordinario de la Real y distinguida Orden de Carlos III y de la de Isabel la Catôlica de Espafia, de las de San Mauricio y San Lâzaro de Italia, de Leopoldo de Bélgica, del Danebrog de Dinamarca y de la Corona de Encina de los Pafses Bajos, Caballero de segunda clase de la Orden Impérial de Santa Ana de Rusia, condecorado con el Nischan Iftijar en brillantes de Turquia, Oficial y Jefe de la primera secciôn de la Secretaria de Estado de Négocies extranjeros, etc., etc. los cuales, después de comunicarse sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, habiendo examinado prolija y detenidamente varios y numerosos documentos,, asï antiguos como mpdernos, aducidos por ambas partes en apoyo de sus derechos y pretensiones, y habiendo ademâs tenido a la vista los estudios y trabajos de la Comisiôn mista de limites que en los ultimes afios recorrio la linea fronteriza, han convenido en los articules siguientes: Articula I. La linea de separaciôn entre la Soberani'a del reino de Espana y la del reino de Portugal a partir desde la desembocadura del rio Mifio, entre la provincia espanola de Pontevedra y el distrito portugués de Viana do Castello, se dirigirâ por el centre de la corriente principal del Mino hasta la confluencia del rio Barjas o Troncoso. La isla Canosa, situada cerca de la desembocadura del Mino, la denominada Cancela, la Insula Grande, que se halla en el grupo de las islas de Verdoejo, entre el pueblo espanol Caldelas y el portugués Verdoejo, y el islote Filla Boa, situado cerca de Salvatierra, pertenecerân a Espana. Las islas llamadas Canguedo y Rana Gallega, que forman parte del citado grupo de Verdoejo, pertenecerân a Portugal. Articula II. Desde la confluencia del rio Mino con el Barjas o Troncoso,la linea internacional subira por el curso de este ultimo rio hasta Porto de los Caballeiros, y continuarâ desde aqui por la Sierra de Laboreiro pasando sucesivamente por los altos de Guntïn y de Laboreiro y por el marco de las Rozadas y la Portela de Palo. El terreno comprendido entre una linea recta desde el marco de las Rozadas a la Portela del Palo y otra lînea que pasa por Châo de las Pasaras y la altura de la Basteira, y que ha sido cuestionado por Gorgoa y Adufeira, sera dividido en dos partes iguales. Articula III. Desde la Portela del Palo seguirâ la raya por la expresada Sierra de Laboreiro tocando en el cerro llamado Oteiro de Ferro y Cabezo de Meda, y pasando después por el marco de Antela, alto llamado Coto de los Cravos, Penedo de Home y Penedo Redondo, bajarâ a ganar el curso del rio de Castro, trescientos métros mas abajo del punto que en dicho rio se denomina Porto de Pontes. El terreno cuestionado por Pereira y Meijoeira, y situado entre el Penedo Redondo y el rio de Castro, pertenecerâ a Portugal. Articula IV. La linea divisoria, partiendo del sitio senalado en el rio de Castro, continuarâ por el curso de este y después por el del Barcias o Tivô hasta su union con el Limia, por cuya corriente remontara hasta un punto equidistante entre la confluencia del rio Cabril y la piedra de Bocelos. Desde dicho punto subira al pico de rocas de la sierra de Jurés, llamado Cruz de los Touros.

El terreno cuestionado entre los pueblos esparïoles de la feligresia de Manin y los Portugueses de Lindoso quedarâ dividido p.or la linea fronteriza en dos partes iguales. Articula V. De la Cruz de los Touros el limite internacional, torciendo su direcciôn general hacia el Nordeste, correrâ por las cumbres de las sierras de Jurés y de Pisco, pasando por la Portela de Home, alto de Amoreira, Pico de la Nevosa, Portela de Cerdeirina, Alto de la Orella del Cabalino, Picos de Fuente Fria, Piedra de Pisco en la Portela del Pitôs y marco de Pisco. El terreno situado entre los dos ultimes puntos citados y pretendido por Guntemil y Pitôs sera dividido por la raya en dos partes iguales. Articula VI. A partir del marco de Pisco la linea fronteriza seguirâ por la demarcaciôn actual, tocando en la Buraca del Fojo; y atravesando el rio Salas, continuarâ por el marco de la Fuente Fn'a hasta el marco llamado de Laxa de la Ovella. Desde aqui ira por el marco de Calveira hasta la capilla portuguesa de San Lorenzo; y cortando segunda vez el rio Salas, en el sitio llamado la Fraga, seguirâ por las Penas de la Rapozeira y la Fuente de la Devesa, y después por el arroyo de Barjas que corre proximo a dicha Fuente hasta el marco del Zapateiro, situado en la cumbre de la sierra de Pisco. Desde aqui se encaminarâ hâcia el Este por la divisoria de aguas de la sierra de Pena hasta las Piedras de Malrandin, pasando por la Cabeza de Romano, Oteiro de Borracho, Cabezo de Sabugueiro y Portela del Grito. El terreno que se halla a la derecha del arroyo Barjas antes mencionado, y que pretenden Vilarino y Torey, pertenecerâ a Espana. El terreno de dominio dudoso entre Vilar y Sabucedo quedarâ delimitado por aguas vertientes. Articula VIL Desde las piedras de Malrandin se dirigirâ la raya hâcia el Morte por la actual linea de separacion entre el Coto misto y el término de Vilar hasta el punto en que la corte un alineamiento recto tirado desde el Castillo de la Picona hasta el Pico de Monteagudo, desde cuyo punto de encuentro volviendo hâcia el Este continuarâ por otro alineamiento recto hasta el Porto de Bancelos. Portugal renuncia en favor de Espana a todos los derechos que pueda tener sobre el terreno del Coto misto y sobre los pueblos situados en el mismo, que en virtud de la division determinada por la linea descrita quedan en territorio espanol. Articula VIII. Desde el Porto de Bancelos la linea fronteriza entre ambas Naciones se dirigirâ por el Penedo de las Cruces, Cabezo de la Excusa, sitio llamado Capilla de San Fitorio, Penedo de.los Bastos, ruinas del castillo portugués de Portelo o de Sandin, Piedra Laxa y Marco de Rousiâ, subira después a la Sierra de Larouco, que atravesarâ por las Penas de la Cascalleira, Penedo Airoso, o Fraga de Eiroca y Bidoueiro del Extremo, y continuarâ a média distancia entre los arroyos del Infierno y Cabana hasta la Cruz de Gro. De la Cruz seguirâ por el Regueiro de Rega hasta un punto conveniente, que debe fijarse, y desde este marcharâ en linea recta hasta el Oteiro de Maria Sacra. Los terrenos existentes entre Bidoueiro del Extremo y Cruz de Gro y entre Cruz de Gro y el Oteiro de Maria Sacra, cuestionados por la Gironda y Santo André, serân divididos en partes iguales. Articula IX. Desde el Oteiro de Maria Sacra ira la raya por Madorno de las Tierras hasta Adéga de los Palomares, y de aqui, en la linea recta, al Penedo Grande de Madorno. Continuarâ después por la fuente de la Codeceira, Piedras de Estiveira, Porto Covil o de las Bestias, y entrando en el rio Porto del Rey, bajarâ con sus aguas hasta un punto que se halle prôximamente a 150 métros del Puntillon de Porto de Rey. Desde dicho punto ira rectamente a las Cruces de Marco de Porto de Rey, entrando en el rîo Azureira, cuyo curso remontarâ hasta el puente de Azureira. Por consecuencia de la demarcaciôn consignada en este arti'culo, el camino directe de San Millân a Vidiferre quedarâ todo en tertïtorio espanol. Anîcitlo X. Desde el puente de Azureira la linea de separacién entre las dos Monarquias se encaminarâ por los marcos actualmente existentes hasta las inmediaciones del pueblo promiscuo de Soutelino, y pasando por los puntos que se demarcarân cerca de dicho pueblo, que quedarâ en territorio portugués, volverâ a encontrar el limite actual fronterizo y continuarâ por él, tocando en la Cruz de la Fuente del Asno, Porto-Caballo de Arriba y de Abajo, Piedra de las Machadas y Marco de la Fecha, siguiendo luego por el arroyo de Cambedo hasta su confluencia con el de Valdeladera. El pueblo promiscuo de Soutelino pertenecerâ a Portugal, demarcândosele en territorio de Espana una zona de 90 a 100 métros de ancho contigua a la poblaciôn. Articnlo XI. La raya, partiendo del regalo de Valdeladera seguirâ su cauce y continuarâ por el limite del termine municipal espanol de Cambedo hasta la Portela de Vamba para dirigirse a la Pena o Fraga de la Raya. Desde este punto ira atravesando el valle del rio Tâmega por los marcos que hoy determinan la frontera, tocarâ en el Ponton de Lama, y luego, pasando prôxima a los pueblos Portugueses de Vilarello y Vilarino, entrarâ en el rio de Tâmega por la Fraga de Bigode o sea Porto de Vilarino. Desde aqui seguirâ por la corriente principal del Tâmega hasta la confluencia del rio Pequeno o de Fèces, por cuyas aguas remon tarâ hasta la Fraga de Maria Aloes, continuando después por el limite del termine municipal espanol de Lama de Arcos hasta el Oteiro de Castelo Ancho. Los dos pueblos promiscuos Cambedo y Lamadarcos, con sus actuales términos, pertenecerân a Portugal. Articnlo XII. Desde Oteiro de Castelo Ancho ira la raya atravesando la sierra de Mairos o Penas libres por el Oteiro de Texogeira, la Piedra Lastra y la Fuente Pria, y bajarâ por el arroyo de Pajeros hasta la Fraga de Maceira y Laga de Frâde. Continuarâ después por el amojonamiento practicado en 1857 hasta la Fuente de Gamoal o de Tallevales, de cual ira al marco de Val de Gargalo, y dirigiéndose por un arroyo que tiene su origen cerca de dicho marco hasta su union con el rô de Valdemaderos, descenderâ con las aguas de este rio hasta un punto proximo al primer arroyo que se le une por la izquierda, y continuarâ desde aquî en lineas rectas inmediatas al camino de San Vicente a Sigirey, que debe quedartodo en territorio portugués hasta el marco del cammo de Soutochao. Desde este marco seguirâ la raya invariablemente el amojonamiento hecho en 1857 hasta Piedra Negra, desde donde se encaminarâ a un punto equidistante entre el marco de Cabeza de Peixe y el sitio denominado con igual nombre por los Portugueses. Articnlo XIII. Desde el punto de Cabeza de Peixe la linea divisoria ira por la demarcaciôn existente, pasando por la Iglesina de Mosteiron a la confluen cia de los rios Arzuâ y Mente: y subiendo por el curso de este hasta el arroyo de los Cabrones, seguirâ por dicho arroyo hasta cerca de su origen, dejândolo para pasar entre los dos sitios llamados por espanoles y Portugueses Cruz de Carapaino y llegar a la confluencia del arroyo Val de Souto con el rio Diabredo o Moâs. Desde aqui seguirâ por dicho rio un corto espacio, subiendo luego por el Cobanco del Diabredo y dirigiéndose después al Penedo de Pé de Meda, desde donde, atravesando las Antas de Pineiro, correra por aguas vertientes hasta el Portelo del Cerro de Esculqueira. Los terrenos de pertenencia dudosa entre Barja y Cisterna y entre Escul queira y Pineiro Novo y Vello quedarân divididos segi'm lo détermina la linea fronteriza descrita en el présente articule. Articulo XIV. Desde el Portelo del Cerro de Esculqueira ira la raya por las cumbres de este hasta el penasco mas elevado de los de dicho cerro, situado casi a la mitad del descenso del mismo y enfrente del Monte de Castro, desde donde se dirigirâ, siguiendo un alineamiento recto, a tocar en el primer arroyo que confluye con el rio Azureira, mas abajo del Porto de Vino y en un punto dis tante 450 métros de dicho rio. Desde aqui ira la raya siguiendo una lïnea recta, hasta terminar en el punto en que el rio Azureira cambia su direcciôn de Sur a Oeste, poco mas arriba del ponton de Cerdedo. Desde dicho punto, o sea desde el recodo del no Azureira, subira la raya por este hasta un punto equidistante entre la union del arroyo Carballas y el sitio llamado Coba de Azureira, yendo desde aqui rectamente a terminar en la Cabanca, de los Ferreiros junto al camino de Manzalvos a Tuxelo. En seguida continuarâ por el marco de las Carballas o Pedra de Vista y por la vereda Ilamada Verea Vella hasta el Penedo de los très Reinos donde termina la provincia de Orense. Los terrenos cuestionados respectivamente entre Chaguazoso y Pineiro Vello, Vilarino de las Touças y Cerdedo y entre Manzalvos y Casares y Car ballas quedarân divididos segûn lo détermina la linea fronteriza descrita en el pré sente articule.Articulo XV. Desde el Penedo de los très Reinos ira la raya a la Piedra Carvallosa, atravesarâ después el rio Tuela en el puerto de Barreira, y subiendo hasta un punto proximo al Horno de la Cal y volviendo hacia al Este pasarâ por los sitios llamados Escuzana y Val de Carballas y por marco del Roi y Piedra Estante o Piedra de los très Obispos, en la sierra de Gamoneda, y continuarâ por la Fuente Grande, Piedra Negra y Perla de la Hormiga. El terreno cuestionado por Castromil y Moimenta, situado entre el Penedo de los très Reinos, Penedo de Mozo y Fraga o Piedra Carballosa, sera dividido en dos partes iguales. Articulo XVI. Desde la Pena de la Hormiga continuarâ la linea internacional por el Valle de las Porfias hasta atravesar el rio de Calabor. De aqui marcharâ por el marco de la Campiza y luego en alineamientos rectos por el Cabezo o Cerro de Pedra Pousadeira, marco de la Trapilla o de Ervancede y marco de Rioonor, y subira por el arroyo que corre entre Rionor de Arriba y Rionor de Abajo. Pasando después por el marco de Leixo y por el de Ripas en la Sierra de Barreras Blancas, ira a encontrar, cerca del pueblo espanol de Santa Cruz, al rio Manzanas, cuyo curso seguirâ hasta el marco situado mas abajo del molino de la Ribeira grande. Desde aqui se encaminarâ al marco de Candena o de Picôn, y torciendo hacia el Este volverâ a encontrar otra vez en la pena Furada al rio Manzanas, cuya corriente marcarâ la frontera hasta la Piedra o Pozo de la Olla.

Articulo XVII. Desde la Piedra o Pozo de la Olla subira la h'nea fronteriza al castillo de Mal-Vecino, y corriendo por la cumbre de la sierra de Rompe- Barcas, marcharâ tocando sucesivamente en el alto de la Manchona, alto de la Urieta del Cerro o de la Lameira, marco del Val de Frades, marco de Val de Madeiros y marco de la Cazica en la sierra de este nombre y molino de la Raya en el arroyo Avelanoso y sierra de Cerdeira hasta el sitio de las Très Marras. Articulo XVIII. Desde el sitio de las Très Marras ira la linea por la divisoria de aguas de la sierra de Bouzas al molino de la Raya en el rio de Alcanices, subira de aquï al alto del Canizo en la sierra de San Adrian, y pasando después por la pirâmide geodésica, marcos de Nuestra Senora de la Luz, de la Apariciôn, de Prado Pegado o puente del Palo, de la Platera y de la Noguera, entrarâ en el rio Duero cerca de la confluencia del arroyo Castro. Desde este punto la linea internacional ira por el centro de la corriente principal del Duero hasta su con fluencia con el Agueda, por cuyas aguas remontarâ hasta su union con el Turones, que a su vez demarcarâ la frontera hasta un punto proximo al molino de Nave Cerdeira. Articulo XIX. Desde el punto indicado proximo al molino de Nave Cerdeira continuarâ la raya por el Valle de Amedias para subir al alto de las Vinas de la Alameda, desde donde se dirigirâ por la derecha del camino espanol, que desde Aldea del Obispo conduce a Fuentes de Onoro, a encontrar el valle de Golpina o de Provejo. Pasando después por cerca de la Cruz de la Raya y mas adelante por la pared de la Tapada de la Huerta de la Calzada, ira por la ermita del Espïritu Santo al Alto o Texo de la Polida, atravesarâ el arroyo del Campo, y torciendo al Sur se encaminarâ por el monte de Cabeza de Caballo al alto de los Campanarios. Desde aquï' ira a entrar en el camino que conduce de Nave de Aver a Alamedilla, por el que continuarâ hasta Alto Redondo, marchande después por el Cabezo de la Atalaya, Cruz de la Raya, Monte Guardado, a la Pena de las Golondrinas. El terreno de pertenencia dudosa situado entre el Monte Guardado y la Pena de las Golondrinas sera dividido en dos partes iguales entre ambos paises. Articula XX. Desde la Pena de las Golondrinas la h'nea divisoria, pasando por la pared Este de la Tapada del Manso y torciendo luego por la del Sur, seguirâ varias penas senaladas con cruces antiguas hasta el punto llamado por los Portugueses Canchal de la Raya. Desde aquf se dirigirâ por junto a la Tapada de Pion de Oro, y atravesando el Arroyo Lagioza y el Canchal de Freixo, seguirâ por la corriente del arroyo Codesal, tocando después en el Cabezo de las Barre ras o Vermello, desde donde se encaminarâ a la Pena de Navas Molladas, situada en la sierra de las Mesas. Continuando por las cumbres de esta sierra, que aquî sépara las aguas de los rios Duero y Tajo, y pasando por el Alto de Clérigo, correrâ también por las aguas vertientes de la sierra de la Marvana y descenderâ a encontrar el rio Tuerto o Ribeira Grande en el sitio de la Ginjeira o Corral de las Colmenas.