Proposta dun Novo Estatuto para Euskadi: Diferenzas entre revisións

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Liña 12:
 
 
==TÍTULO III.- DEL RÉGIMEN DE RELACIÓN POLÍTICA E INSTITUCIONAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE EUSKADI==
===Capítulo Primero.- De las Instituciones Vascas===
====Artigo 31.- Institucións vascas====
Las Instituciones Vascas ejercerán los poderes de la Comunidad de Euskadi, de
conformidad con las atribuciones que les asigna el presente Estatuto y las Leyes.
A los efectos de este Estatuto, tienen la consideración de Instituciones Comunes
vascas el Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco y el Lehendakari, y las Instituciones del
Poder Judicial en la Comunidad de Euskadi.
Asimismo son Instituciones vascas las Instituciones Forales privativas de sus
Territorios Históricos, las Juntas Generales y las Diputaciones Forales.
Del mismo modo, forman parte del marco institucional de la Comunidad de
Euskadi sus Instituciones Municipales.
====Artigoo 32.- Capitalidade====
La designación de la Capital de la Comunidad de Euskadi, así como la Sede de sus
Instituciones Comunes, se hará mediante Ley del Parlamento Vasco.
 
 
===Capítulo Segundo- De la institucionalización y las relaciones internas===
====Artículo 33.- Territorios Históricos====
1. Cada uno de los Territorios Históricos que integran la Comunidad de
Euskadi podrá, en su seno, conservar y actualizar su organización e Instituciones
privativas de autogobierno. De acuerdo con su tradición histórica, son instituciones
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forales de los Territorios Históricos sus respectivas Juntas Generales y Diputaciones
Forales.
2. Para la elección de los órganos representativos de los Territorios Históricos
se atenderá a criterios de sufragio universal, libre, directo, secreto y de representación
proporcional, con circunscripciones electorales que procuren una representación
adecuada de todas las zonas de cada Territorio.
====Artículo 34.- Régimen de relación y reparto competencial====
1. Desde el respeto al régimen foral privativo de los Territorios Históricos, el
sistema de relación y reparto competencial entre las Instituciones Comunes y Forales
atenderá a los principios de colaboración, solidaridad, subsidiariedad y federalismo de
ejecución.
2. Una Ley del Parlamento Vasco articulará el régimen de relación y el reparto
de atribuciones y competencias entre las Instituciones Vascas para el ejercicio de las
facultades y competencias reconocidas en el presente Estatuto.
3. Se garantizará la conservación y actualización, atendiendo a criterios de
mejora y modernización de su funcionalidad para las políticas públicas, de un marco
competencial que constituya el régimen privativo de competencias de cada Territorio
Histórico, de acuerdo con las siguientes materias:
a) Organización, régimen y funcionamiento de sus propias Instituciones de
autogobierno.
b) Demarcaciones Territoriales de ámbito supramunicipal que no excedan de
los límites del territorio.
c) Régimen Electoral Municipal.
d) Régimen de los bienes territoriales y municipales.
e) Carreteras y caminos.
f) Establecimiento y regulación, dentro de su territorio, del régimen tributario,
así como la exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los
correspondientes tributos, en el marco de la potestad tributaria reconocida a las
Instituciones vascas en el presente Estatuto y de las normas de armonización fiscal,
coordinación y colaboración que establezca el Parlamento Vasco.
g) Todas aquellas que le sean atribuidas por Ley del Parlamento Vasco.
4. Las Instituciones Forales tendrán autonomía financiera y presupuestaria y
dispondrán de su propia Hacienda para el adecuado ejercicio y financiación de sus
facultades y competencias. Asimismo, elaborarán y aprobarán anualmente sus
respectivos Presupuestos, que contendrán la totalidad de los ingresos y gastos de su
actividad pública.
5. La coordinación y armonización de la Hacienda General de Euskadi con la
Hacienda de las Instituciones Forales se llevará a cabo de conformidad con las normas
que a tal efecto dicte el Parlamento Vasco.
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====Artículo 35.- Comisión Arbitral====
Los conflictos de competencia que se puedan suscitar entre las Instituciones
comunes de la Comunidad de Euskadi y las de cada uno de sus Territorios Históricos se
someterán a la decisión de una Comisión Arbitral, formada por un número igual de
representantes designados libremente por el Gobierno Vasco y por la Diputación Foral
del territorio interesado, y presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia
de Euskadi, conforme al procedimiento que una Ley del Parlamento Vasco determine.
====Artículo 36.- Municipios Vascos====
Por Ley del Parlamento Vasco se establecerá el régimen jurídico y de
competencias de los Municipios Vascos, y se regulará y protegerá su autonomía. La
citada Ley Municipal atenderá a los principios básicos establecidos en la Carta Europea
de Autonomía Local y comprenderá la garantía de participación en el marco vasco de
relaciones institucionales y en la elaboración y coordinación de políticas públicas.
==TÍTULO IV.- DEL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO EN LA COMUNIDAD DE EUSKADI==
===Capítulo Primero.- Del ejercicio del Autogobierno vasco===