Tratado de Lisboa de 1864: Diferenzas entre revisións

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1. [[Tratado de Lisboa de 1864/Preámbulo|Preámbulo]]<br>
Su Majestad la Reina de las Españas y Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarbes, habiendo tomado en consideración el estado de inquietud en que se encuentran muchos pueblos en los confines de ambos Reinos por no existir una delimitación precisa del territorio ni Tratado alguno internacional que la señale; y deseando poner término de una vez para siempre a los desagradables altercados que con aquel motivo se suscitan en varios puntos de la raya y establecer y consolidar la paz y armonía entre las poblaciones limítrofes; y finalmente, reconociendo la necesidad de hacer desaparecer la anómala situación en que, a la sombra de antiguas tradiciones feudales, han permanecido hasta aquí algunos pueblos inmediatos a la línea divisoria de ambos Estados, con notable y común perjuicio de éstos , han convenido en celebrar un Tratado especial que determine clara y precisamente, así los derechos respectivos de los
pueblos confinantes, como los limites territoriales de ambas Soberanias en el trayecto de frontera que se extiende desde la desembocadura del Miño hasta la unión del rio Caya con el Guardiana.
 
Con este objeto han nombrado por sus Plenipotenciarios, a saber:
 
Su Majestad la Reina de las Españas al Señor Don Juan Jiménez de Sandoval, Marqués de la Ribera, Comendador de numéro de la Real y distinguida Orden de Carlos III, Comendador de la de Isabel la Católica, Caballero de la de San Juan de Jerusalen, Comendador de la del Léon Neerlandés, Oficial de la Légion de Honor de Francia, Caballero de primera clase de la del Aguila Roja de Prusia, Secretario con ejercicio de décrètes, Su Enviado extraordinario y Ministre Plenipotenciario en la Corte de Su Majestad Fidelisima, etc., etc.; y al Senor don Facundo Goni, su Ministre résidente, Diputado a Certes que ha sido, etc., etc.
 
Y Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarbes al Senor Nuno José Severe de Mendoça Rolim de Moura Barrette, Duque y Marqués de Loulé, Conde de Valle de Reis, Caballerizo Mayor, Par del Reino, Consejero de Estado, Gran Cruz de la antigua y muy noble Orden de la Terre y Espada del Valor,
Lealtad y Mérite, Comendador de la Orden de Cristo, condecorado con la
medalla numéro nueve de Don Pedro y Dona Maria, Caballero de la Orden
Suprema de la Santfsima Anunciada, Gran Cruz de las Ordenes de San
Mauricio y San Làzaro de Italia, de Carlos III de Espana, de la Corona
Verde y Ernesto Pie de Sajonia, de Lepoldo de Bélgica, del Léon Neerlandés,
del Aguila Roja y del Aguila Negra de Prusia, del Danebrog de Dinamarca,
de Pie IX, de la Légion de Honor de Francia y de San Olavo de Suecia,
Présidente del Consejo de Ministres, Ministre y Secretario de Estado de
Négocies extranjeros e interinamente del Reino, etc., etcetera, y al Senor
Jacinto da Silva Mengo, de su Consejo, Caballero de las Ordenes de Cristo,
de Nuestra Senora de la Concepciôn de Villaviciosa y de la antigua y muy
noble de la Torre y Espada del Valor, Lealtad y Mérite, condecorado con la
medalla numéro nueve de Don Pedro y Dona Maria, Comendador de numéro
extraordinario de la Real y distinguida Orden de Carlos III y de la de Isabel
la Catôlica de Espafia, de las de San Mauricio y San Lâzaro de Italia, de Leopoldo
de Bélgica, del Danebrog de Dinamarca y de la Corona de Encina
de los Pafses Bajos, Caballero de segunda clase de la Orden Impérial de
Santa Ana de Rusia, condecorado con el Nischan Iftijar en brillantes de
Turquia, Oficial y Jefe de la primera secciôn de la Secretaria de Estado de
Négocies extranjeros, etc., etc.
los cuales, después de comunicarse sus plenos poderes, que fueron hallados en
buena y debida forma, habiendo examinado prolija y detenidamente varios y
numerosos documentos,, asï antiguos como mpdernos, aducidos por ambas partes
en apoyo de sus derechos y pretensiones, y habiendo ademâs tenido a la vista
los estudios y trabajos de la Comisiôn mista de limites que en los ultimes afios
recorrio la linea fronteriza, han convenido en los articules siguientes:
Articula I. La linea de separaciôn entre la Soberani'a del reino de Espana
y la del reino de Portugal a partir desde la desembocadura del rio Mifio, entre
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Las islas llamadas Canguedo y Rana Gallega, que forman parte del citado
grupo de Verdoejo, pertenecerân a Portugal.
 
Articula II. Desde la confluencia del rio Mino con el Barjas o Troncoso,la linea internacional subira por el curso de este ultimo rio hasta Porto de los
Caballeiros, y continuarâ desde aqui por la Sierra de Laboreiro pasando sucesivamente
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la Basteira, y que ha sido cuestionado por Gorgoa y Adufeira, sera dividido en
dos partes iguales.
 
Articula III. Desde la Portela del Palo seguirâ la raya por la expresada
Sierra de Laboreiro tocando en el cerro llamado Oteiro de Ferro y Cabezo de
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El terreno cuestionado por Pereira y Meijoeira, y situado entre el Penedo
Redondo y el rio de Castro, pertenecerâ a Portugal.
 
Articula IV. La linea divisoria, partiendo del sitio senalado en el rio de
Castro, continuarâ por el curso de este y después por el del Barcias o Tivô hasta
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entre la confluencia del rio Cabril y la piedra de Bocelos. Desde dicho punto
subira al pico de rocas de la sierra de Jurés, llamado Cruz de los Touros.
 
El terreno cuestionado entre los pueblos esparïoles de la feligresia de Manin
y los Portugueses de Lindoso quedarâ dividido p.or la linea fronteriza en dos
partes iguales.
 
Articula V. De la Cruz de los Touros el limite internacional, torciendo su
direcciôn general hacia el Nordeste, correrâ por las cumbres de las sierras de
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El terreno situado entre los dos ultimes puntos citados y pretendido por
Guntemil y Pitôs sera dividido por la raya en dos partes iguales.
 
Articula VI. A partir del marco de Pisco la linea fronteriza seguirâ por la
demarcaciôn actual, tocando en la Buraca del Fojo; y atravesando el rio Salas,
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que pretenden Vilarino y Torey, pertenecerâ a Espana. El terreno de dominio
dudoso entre Vilar y Sabucedo quedarâ delimitado por aguas vertientes.
 
Articula VILVII Desde las piedras de Malrandin se dirigirâ la raya hâcia el
Morte por la actual linea de separacion entre el Coto misto y el término de Vilar
hasta el punto en que la corte un alineamiento recto tirado desde el Castillo de la
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sobre el terreno del Coto misto y sobre los pueblos situados en el mismo, que en
virtud de la division determinada por la linea descrita quedan en territorio espanol.
 
Articula VIII. Desde el Porto de Bancelos la linea fronteriza entre ambas
Naciones se dirigirâ por el Penedo de las Cruces, Cabezo de la Excusa, sitio
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Cruz de Gro y el Oteiro de Maria Sacra, cuestionados por la Gironda y Santo
André, serân divididos en partes iguales.
 
Articula IX. Desde el Oteiro de Maria Sacra ira la raya por Madorno de
las Tierras hasta Adéga de los Palomares, y de aqui, en la linea recta, al Penedo
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Por consecuencia de la demarcaciôn consignada en este arti'culo, el camino
directe de San Millân a Vidiferre quedarâ todo en tertïtorio espanol.
 
Anîcitlo X. Desde el puente de Azureira la linea de separacién entre las
dos Monarquias se encaminarâ por los marcos actualmente existentes hasta las
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en territorio de Espana una zona de 90 a 100 métros de ancho contigua a la
poblaciôn.
 
Articnlo XI. La raya, partiendo del regalo de Valdeladera seguirâ su cauce
y continuarâ por el limite del termine municipal espanol de Cambedo hasta la
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Los dos pueblos promiscuos Cambedo y Lamadarcos, con sus actuales términos,
pertenecerân a Portugal.
 
Articnlo XII. Desde Oteiro de Castelo Ancho ira la raya atravesando la
sierra de Mairos o Penas libres por el Oteiro de Texogeira, la Piedra Lastra y la
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entre el marco de Cabeza de Peixe y el sitio denominado con igual nombre por
los Portugueses.
 
Articnlo XIII. Desde el punto de Cabeza de Peixe la linea divisoria ira por
la demarcaciôn existente, pasando por la Iglesina de Mosteiron a la confluen
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queira y Pineiro Novo y Vello quedarân divididos segi'm lo détermina la linea
fronteriza descrita en el présente articule.
 
Articulo XIV. Desde el Portelo del Cerro de Esculqueira ira la raya por las
cumbres de este hasta el penasco mas elevado de los de dicho cerro, situado
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Vello, Vilarino de las Touças y Cerdedo y entre Manzalvos y Casares y Car
ballas quedarân divididos segûn lo détermina la linea fronteriza descrita en el pré
sente articule.

Articulo XV. Desde el Penedo de los très Reinos ira la raya a la Piedra
Carvallosa, atravesarâ después el rio Tuela en el puerto de Barreira, y subiendo
hasta un punto proximo al Horno de la Cal y volviendo hacia al Este pasarâ
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de los très Reinos, Penedo de Mozo y Fraga o Piedra Carballosa, sera dividido
en dos partes iguales.
 
Articulo XVI. Desde la Pena de la Hormiga continuarâ la linea internacional
por el Valle de las Porfias hasta atravesar el rio de Calabor. De aqui marcharâ
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Madeiros y marco de la Cazica en la sierra de este nombre y molino de la Raya
en el arroyo Avelanoso y sierra de Cerdeira hasta el sitio de las Très Marras.
 
Articulo XVIII. Desde el sitio de las Très Marras ira la linea por la divisoria
de aguas de la sierra de Bouzas al molino de la Raya en el rio de Alcanices,
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que a su vez demarcarâ la frontera hasta un punto proximo al molino de Nave
Cerdeira.
 
Articulo XIX. Desde el punto indicado proximo al molino de Nave Cerdeira
continuarâ la raya por el Valle de Amedias para subir al alto de las Vinas de la
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El terreno de pertenencia dudosa situado entre el Monte Guardado y la
Pena de las Golondrinas sera dividido en dos partes iguales entre ambos paises.
 
Articula XX. Desde la Pena de las Golondrinas la h'nea divisoria, pasando
por la pared Este de la Tapada del Manso y torciendo luego por la del Sur,
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a encontrar el rio Tuerto o Ribeira Grande en el sitio de la Ginjeira o Corral de
las Colmenas.
 
Articulo XXL Desde el expresado sitio de la Ginjeira la linea internacio
nal seguirâ bajando con las aguas del rio Tuerto hasta su reunion con el Basabiga,
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del terreno contiguo a la primera de Onguella y para Espana las dos terceras
partes restantes.
 
Articula XXIII. Desde el primer marco de Badajoz seguirâ la raya la demarcacion
existente, cortando a su paso el Gébora y dirigiéndose a entrar en el rio
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cuya delimitaciôn ha sido objeto del présente Tratado.
 
Articula XXVIXXIV 1 , Para fijar con precision y de manera que no dé lugar a
dudas la linea divisoria internacional cuyos puntos principales quedan mencionados
en los précédentes articules, convienen ambas Partes contratantes en que se
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debidamente legalizada se unira al présente Tratado, y sus disposiciones tendrân
la misma fuerza y vigor que si se hubiesen insertado en él literalmente.
 
Articula XXV. Con el objeto de asegurar la permanencia de las mugas
o marcos que senalen la linea internacional, se conviene en que las Municipali
dades (imitrofes de ambos Reinos puedan adoptar en la parte que les concierna,
y de acuerdo con las Autoridades compétentes, las providencias que estimen
 
necesarias para la conservaciôn de las mugas colocadas, la reposiciôn de las
destruidas y el castigo de los delincuentes. A este fin todos los anos, en el mes
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estas puedan hallarse enteradas del estado de la frontera, y procéder segûn lo
exijan las circunstancias.
 
Articitlo XXVI. Los pueblos de ambos paîses que de tiempo atrâs vienen
disfrutando el derecho de estraer yerbas mancomunadamente de la isla Canosa
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decision ante las Autoridades locales en el termine de un ano, contando desde el
dia en que se ponga en ejecuciôn el présente Tratado.
 
Articula XXVIII. En atenciôn a que la linea internacional sigue en varias
partes el curso de las aguas y la direccién de los caminos y toca en algunas
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por mitad a los dos Estados, salva la justa indemnizacién que procéda entre
ambos Gobiernos por los gastos hechos en la construcciôn de dichos puentes.
 
Articula XXIX. A fin de evitar en lo posible los daiios que puedan ocasionarse
a los pueblos fronterizos con motive de prendamientos de ganados, y para
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Para poner en prâctica las bases que quedan establecidas, adoptarân ambos
Gobiernos de comûn acuerdo, las medidas que estimen necesarias.
 
Articule) XXX. Todos los convenios, sentencias arbitrales y cualesquiera
otros acuerdos que existan relatives a la demarcaciôn de la frontera desde la
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nulos de hecho y de derecho en cuanto se opongan a lo estipulado en los articulos
de este Tratado, desde el dia en que se hallen en ejecuciôn.
 
Articula XXXI. El présente Tratado sera ratificado en el mas brève plazo
posible por Su Majestad la Reina de las Espanas y Su Majestad el Rey de Portu